viernes, 30 de abril de 2010

OBJETIVO:valorar la vida, el amor y la familia tal como son, olvidando las fantasias que ofrecen el dinero, la fama y los affaires


ORACIÓN POR MARILYN MONROE

Señor
recibe a esta muchacha conocida en toda la Tierra con el nombre de Marilyn Monroe,
aunque ése no era su verdadero nombre
(pero Tú conoces su verdadero nombre, el de la huerfanita violada a los 9 años
y la empleadita de tienda que a los 16 se había querido matar)
y que ahora se presenta ante Ti sin ningún maquillaje
sin su Agente de Prensa
sin fotógrafos y sin firmar autógrafos
sola como un astronauta frente a la noche espacial.
Ella soñó cuando niña que estaba desnuda en una iglesia (según cuenta el Times)
ante una multitud postrada, con las cabezas en el suelo
y tenía que caminar en puntillas para no pisar las cabezas.
Tú conoces nuestros sueños mejor que los psiquiatras.
Iglesia, casa, cueva, son la seguridad del seno materno
pero también algo más que eso...

Las cabezas son los admiradores, es claro
(la masa de cabezas en la oscuridad bajo el chorro de luz).
Pero el templo no son los estudios de la 20th Century-Fox.
El templo —de mármol y oro— es el templo de su cuerpo
en el que está el hijo de Hombre con un látigo en la mano
expulsando a los mercaderes de la 20th Century-Fox
que hicieron de Tu casa de oración una cueva de ladrones.
Señor
en este mundo contaminado de pecados y de radiactividad,
Tú no culparás tan sólo a una empleadita de tienda
que como toda empleadita de tienda soñó con ser estrella de cine.
Y su sueño fue realidad (pero como la realidad del tecnicolor).
Ella no hizo sino actuar según el script que le dimos,
el de nuestras propias vidas, y era un script absurdo.
Perdónala, Señor, y perdónanos a nosotros
por nuestra 20th Century
por esa Colosal Super-Producción en la que todos hemos trabajado.
Ella tenía hambre de amor y le ofrecimos tranquilizantes.
Para la tristeza de no ser santos
se le recomendó el Psicoanálisis.
Recuerda Señor su creciente pavor a la cámara
y el odio al maquillaje insistiendo en maquillarse en cada escena
y cómo se fue haciendo mayor el horror
y mayor la impuntualidad a los estudios.

Como toda empleadita de tienda
soñó ser estrella de cine.
Y su vida fue irreal como un sueño que un psiquiatra interpreta y archiva.

Sus romances fueron un beso con los ojos cerrados
que cuando se abren los ojos
se descubre que fue bajo reflectores
¡y se apagan los reflectores!
Y desmontan las dos paredes del aposento (era un set cinematográfico)
mientras el Director se aleja con su libreta
porque la escena ya fue tomada.
O como un viaje en yate, un beso en Singapur, un baile en Río
la recepción en la mansión del Duque y la Duquesa de Windsor
vistos en la salita del apartamento miserable.
La película terminó sin el beso final.
La hallaron muerta en su cama con la mano en el teléfono.
Y los detectives no supieron a quién iba a llamar.
Fue
como alguien que ha marcado el número de la única voz amiga
y oye tan solo la voz de un disco que le dice: WRONG NUMBER
O como alguien que herido por los gangsters
alarga la mano a un teléfono desconectado.

Señor:
quienquiera que haya sido el que ella iba a llamar
y no llamó (y tal vez no era nadie
o era Alguien cuyo número no está en el Directorio de los Ángeles)
¡contesta Tú al teléfono!

viernes, 16 de abril de 2010

MODULO 8



El objetivo del modulo es explicar las tendencias futuras en la gestión del talento humano; tendencias que inciden y afectan de forma estratégica los diferentes procesos y relaciones de trabajo.

MODULO 7




El objetivo de este módulo es mostrar cómo se puede evaluar el area de gestión humana para llevarla a la excelencia e indicar cuales son las rutas hacia el futuro; definir la actuación de los gerentes de línea como gestores de recursos humanos, estimar los costos y beneficios de los programas; se pretende explicar las características, metodos y procedimientos para llevar a cabo una correcta auditoria a la gestión del talento humano como fuente de valor para la competitividad de las organizaciones.

MODULO 6




El objetivo del presente módulo es explicar los procesos de mantenimiento de las condiciones ambientales y psicologicas de trabajo que influyen en la actividad y productividad de las personas; describiremos lo que pueden hacer las organizaciones para crear un entorno laboral seguro y los principales metodos pra mantener una relación armonica empleado-empleador.

MODULO 5







El objetivo de este módulo es explicar los procesos que utilizan las organizaciones para recompensar e incentivar a los trabajadores, en función de las posiciones ocupadas, el tiempo en la organización, el desempeño alcanzado y las metas que deben cumplir. discutiremos y analizaremos los diferentes metodos utilizados para la valoración de puestos de trabajo y como influyen en competitividad de las organizaciones.

MODULO 4





En este módulo explicaremos las diferentes tecnicas y estrategias utilizadas para implementar programas de capacitación y desarollo de las personas. describiremos y analizaremos los diferentes métodos usados en la evaluación del desempeño y su valor estratégico en la gestión del talento humano.

MODULO 3





En este módulo describiremos los enfoques básicos de la planeación de recursos humanos y la manera como las actividades de reclutamiento se integran con las iniciativas de diversidad e igualdad de oportunidades de empleo. identificaremos las diversas fuentes de información, tecnicas y estratégias para la selección de personal exitosa de personal

MODULO 2







En este módulo analizaremos la relación entre los requerimientos del trabajo y las funciones de la administración del talento humano. describiremos los diferentes métodos utilizados para la obtención y recolección de datos para el diseño de cargos y explicaremos los diferentes aspectos del puesto que motiva a los empleados.

MODULO 1





La división y cooperación y luego la integración y colaboración han sido las características principales del trabajo, hasta hoy día.

A continuación se presenta una breve reseña histórica de la división e integración del trabajo vista a través de la función de la organización, de la dirección, la organización de la producción, del diseño, análisis, descripción y valoración de cargos u ocupaciones

jueves, 15 de abril de 2010




Ministerio de la Protección Social


Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de Protección Social, como en temas de salud pública, trabajo, asistencia social, población en riesgo y pobreza.
A su arribo a la Presidencia de la República en su primer mandato (2002- 2006), el presidente Álvaro Uribe Vélez decide fusionar los ministerios de Salud y de Trabajo en el Ministerio de la Protección Social.
El MPS se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud, así como es el organismo rector sobre asistencia social y temas laborales o de trabajo como cabeza del Sistema de Protección Social.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de lasNaciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. Cada cinco años El Consejo de Administración elige al Director General, encargado de dirigir la Oficina Internacional del Trabajo e implementar las acciones en el terreno. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 180 estados nacionales (2007).




UAE DIAN es la sigla con la cual es conocida la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES de la República de Colombia. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de Carácter Nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

La DIAN fue creada a través del Decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) y la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN), constituyéndolas en una sola entidad. Posteriormente mediante el Decreto 1071 de 1999 la DIAN fue reestructurada y organizada en Unidad Administrativa Especial (UAE DIAN).

El objetivo principal de la UAE DIAN es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden publico económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

En materia Tributaria, la UAE DIAN administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, el impuesto de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior y de las sanciones cambiarias.

En materia aduanera y cambiaria le corresponde la administración de los Derechos de Aduana y los demás impuestos al comercio exterior, así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación. Le corresponde además el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y su facturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Para el desarrollo de estas tareas, La jurisdicción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comprende el territorio nacional de la República de Colombia, y su domicilio principal es la ciudad de Bogota D.C.

jueves, 8 de abril de 2010

Emergencia Social: acuerdo entre Gobierno y Academia

El Ministerio de la Protección Social y la Academia Nacional de Medicina llegaron anoche a un acuerdo para reglamentar el decreto de la Emergencia Social que se refiere a la autonomía médica.

Lo más importante es que, si se apartan "sin justificación aceptable" de los estándares de su profesión (para ordenar tratamientos no contemplados en el POS, por ejemplo), los doctores ya no incurrirían necesariamente en faltas sancionables con una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales (casi 26 millones de pesos), como lo ordena el Decreto 131 del 21 de enero del 2010.

Según lo acordado, el Tribunal Nacional de Ética Médica será el que defina y aplique las sanciones. Estas, dijo a CM& el presidente de la Academia, Gustavo Malagón, irán desde el llamado de atención hasta la suspensión por un periodo determinado. En ningún momento habló de castigos económicos.

En cuanto al aporte monetario que deberán hacer los pacientes que estén en capacidad material de sufragar parte de sus tratamientos o medicinas -incluso recurriendo a préstamos-, Malagón aseguró que esto sólo aplicaría para los afiliados el régimen contributivo de salud, siempre y cuando se trate de prestaciones excepcionales (intervenciones exóticas o de muy alto costo). El acuerdo entre el Gobierno y la Academia también contempla que los estándares profesionales (o guías), adoptados por un organismo técnico estatal, no serán camisas de fuerza, sino puntos de referencia para la práctica profesional.

Durante esta semana, el Ministerio de la Protección Social celebrará más reuniones para discutir la reglamentación de los decretos emitidos al amparo de la Emergencia Social.

Falta ver, por ejemplo, qué dice la Asociación de Sociedades Científicas (que representa a 48 sociedades con cerca de 30.000 especialistas), que en su momento manifestó su rechazo a "las medidas contenidas en los decretos, que atentan contra el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud de los colombianos y que vulneran la autonomía del ejercicio de los profesionales de la salud".

En las reuniones de esta semana se tratarán temas como operaciones del régimen subsidiado, fondos patrimoniales, Ecat, no identificados y cuotas moderadoras.


martes, 6 de abril de 2010


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Principios, valores y compromisos institucionales

La actuación ética de la comunidad institucional se sustenta en los siguientes principios, valores y compromisos:

Principios

  • Primero la vida
  • La dignidad del ser humano
  • La libertad con responsabilidad
  • El bien común prevalece sobre los intereses particulares
  • Formación para la vida y el trabajo

Valores

  • Respeto
  • Librepensamiento y actitud crítica
  • Liderazgo
  • Solidaridad
  • Justicia y equidad
  • Transparencia
  • Creatividad e innovación

Compromisos

  • Convivencia pacífica
  • Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
  • Disciplina, dedicación y lealtad
  • Promoción del emprendimiento y el empresarismo
  • Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
  • Honradez
  • Calidad en la gestión

Escudo


Institución Educativa Julio Cesar García

LEMA

Construimos convivencia para formar personas con visión empresarial

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ORIENTAN LA ACCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


MISIÓN

La Institución Educativa Julio Cesar García, tiene como MISIÓN propiciar espacios de convivencia para el acceso al conocimiento científico, tecnológico y técnico, de emprendimiento y humanístico, promoviendo la participación constante y responsable de todos los involucrados en los procesos de educabilidad y enseñabilidad. Así mismo, se busca que el estudiante desarrolle habilidades desde el ser, el hacer y el saber convivir con los demás, para que en un futuro se forme como un ser competente en lo personal, lo laboral y social. En esta perspectiva de formación, el desarrollo de la malla curricular de la institución, se orientará desde un enfoque estratégico-participativo, mediante las áreas de gestión académica, gestión administrativa y de gestión comunitaria, las cuales harán posible el desarrollo de la propuesta educativa.

VISIÓN

La Institución Educativa Julio Cesar García, en el año 2010 será una entidad formadora de líderes para la convivencia y la gestión de proyectos de emprendimiento empresarial, a partir de procesos de formación técnica, científica, tecnológica, y humanística, que le permitan a los estudiantes convertirse en personas proactivas en la resolución de problemas del contexto, en virtud de una mejor calidad de vida.

OBJETIVOS GENERALES

1. Afirmar La unidad y la identidad nacional, dentro de la diversidad cultural, educando en el respeto a la igualdad y dignidad de todos los pueblos y culturas que convienen en el país.

2. Inculcar en los Colombianos (as) la protección del patrimonio cultural como eje de la identidad nacional, fomentando la difusión, investigación y desarrollo de los valores culturales de la Nación.

3. Enseñar los conocimientos y referentes adecuados que le permitan a cada Colombiano auto reconocer y enaltecer la Africanidad y la Afrocolombianidad como fundamento de la identidad nacional.

4. Desarrollar una nueva ética en las relaciones Inter.-étnicas propiciando la eliminación del racismo y discriminación racial que afectan la sociedad colombiana.

5. Desarrollar una educación que responda a las características, necesidades y aspiraciones de los grupos étnicos, desarrollando la identidad cultural, la interculturalidad y el multilingüismo

6. Impulsar mediante el diseño y puesta en ejecución, un proyecto transversal, para la implementación de la Cátedra de Estudios Afro colombianos en la Institución Educativa Julio Cesar García, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y fortalecer la identidad pluriétnica y multicultural.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Sensibilizar a la comunidad a través de actividades lúdicas y académicas que permitan exaltar la idiosincrasia cultural de las comunidades Afro Colombianas y sus aportes al desarrollo Nacional.

2. Mejorar en las personas vinculadas a dichos procesos, su autoestima, la valoración de su patrimonio cultural, su identidad étnica, así como la promoción de su participación y liderazgo en la toma de decisiones desde una renovada visión de futuro.

3. Aportar al debate pedagógico institucional nuevos enfoques sobre las posibilidades conceptuales y metodológicas de asumir la multiculturalidad e interculturalidad desde el quehacer educativo.


4. Propiciar el entendimiento interracial e intercultural entre las diversas etnias y poblaciones que integran la formación étnica y cultural de la nación.

5. Generar en la Institución y en la vida cotidiana de los colombianos una pedagogía de aprecio y respeto a la diversidad y las diferencias étnicas y culturales.

6. Conocer exaltar y difundir los aportes histórico-culturales, ancestrales y actuales de las comunidades afro colombianas a la construcción de la nación colombiana.

7. Formar integralmente a los educandos en valores con énfasis especial en el respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro país.

LEY 50 DE 1990

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

ARTICULO 98. El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:

1o. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

2o. El régimen especial que por esta Ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.

(Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 107375 del 12 de julio de 1991, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz)

PARAGRAFO. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge.

(Mediante Sentencia C-159-97377 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en las Sentencias No. 107 y 110 de septiembre de 1991)

&$ARTICULO 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

1a. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

2a. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3a. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

4a. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.

5a. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantía a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto.

(Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 107385 de 13 de septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz)

6a. Los Fondos de Cesantía serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, en orden a:

a) Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional;

b) Garantizar que la mayor parte de los recursos captados pueda orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

(Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 107387 del 13 de septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz)

7a. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta Ley, continuarán regulados por las normas vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.

PARAGRAFO. En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía.

(Mediante Sentencia C-159-97389 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en las Sentencias No. 107 y 110 de septiembre de 1991)

&$ARTICULO 100. En las juntas Directivas de las Administradoras de los Fondos, habrá una representación paritaria de trabajadores y empleadores de conformidad con los reglamentos que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de la participación que corresponde a los accionistas por derecho propio.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 101. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía invertirán los recursos de los mismos con el fin de garantizar su seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca la Comisión Nacional de Valores.

Esta entidad, para el efecto, deberá oír previamente a una comisión designada por el Consejo Nacional Laboral.

Así mismo, abonarán trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el Fondo durante el respectivo período.

La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de noventa (90) días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.

En caso de que lo fuere, deberá responder a través de uno de los siguientes mecanismos:

a) Con su propio patrimonio, o

b) Con la reserva de estabilización de rendimientos que establezca la Superintendencia Bancaria.

Si la rentabilidad resultare superior podrá cobrar la Comisión de Manejo que señale para tal efecto la Superintendencia Bancaria.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 103. Los Fondos de Cesantía tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 104. De las liquidaciones de cesantía que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el empleador deberá entregar al trabajador un certificado sobre su cuantía.

La Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía podrá representar al trabajador en las acciones que se adelanten con motivo del incumplimiento del empleador en la liquidación o pago del auxilio de cesantía.

En los eventos en que el empleador esté autorizado para retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantía, podrá solicitar a la Sociedad Administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.

Los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados con la pignoración del saldo que este último tuviere en el respectivo fondo de cesantía, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 105. La Comisión Nacional de Valores podrá autorizar a las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía para que inviertan un porcentaje de sus recursos en los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores que, en los casos previstos por la Ley, emitan los empleadores o las organizaciones en que participen los trabajadores afiliados como cooperativas y fondos de empleados, entre otros.

(Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 110 del 9 del septiembre de 1991, Magistrado Ponente Dr. Rafael Méndez Arango)

&$ARTICULO 106. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía podrán celebrar contratos con entidades financieras para que éstas últimas se encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos manejados por las mismas, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.

LEY 100 DE 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETA

PREAMBULO

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

TITULO PRELIMINAR

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro

ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación

a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

CAPITULO II

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.

3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.

ARTICULO 7o. Ámbito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstas por esta Ley.

ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley.

ARTICULO 9o. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

LEY 789 DE 2002

Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

CAPITULO I.

DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.

ARTÍCULO 1o.

Exequible. Aparte tachado INEXEQUIBLE> El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

CAPITULO II.

RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL EMPLEO.

ARTÍCULO 2o. Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa.

Como mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo, créase el subsidio temporal de empleo administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como mecanismo contra cíclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar desempleados.

Este beneficio sólo se otorgará a la empresa por los trabajadores adicionales que devenguen

un salario mínimo legal vigente, hasta el tope por empresa que defina el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional, previo concepto del Conpes, definirá la aplicación de este programa teniendo en cuenta los ciclos económicos, y señalará las regiones y los sectores a los cuales se deberá otorgar este subsidio, así como los requisitos que deben cumplir las Pequeñas y

Medianas Empresas que estén pagando todos los aportes a seguridad social de sus trabajadores y los trabajadores adicionales para acceder al programa, incluyendo el porcentaje de estos que la empresa contrate amparados por el subsidio, los instrumentos de reintegro de los recursos cuando no se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, y la duración del mismo, teniendo en cuenta en todo caso los recursos disponibles y los asignados en la Ley 715 de 2001 para estos efectos.

En ningún caso el otorgamiento de este subsidio generará responsabilidad a cargo del Estado frente a los trabajadores por el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales y aportes, los cuales en todo caso son responsabilidad de los respectivos empleadores.

PARÁGRAFO. Tendrán prioridad en la asignación de los recursos las zonas rurales, en especial aquellas que presentan problemas de desplazamiento y conflicto campesino.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de

Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.